Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el momento en el que se produce el devengo del impuesto de transmisiones patrimoniales en aquellos supuestos en los que se lleva a cabo la transmisión de un bien inmueble mediante subasta judicial.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por las Comunidades Autónomas en aplicación del Real Decreto 436/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, permite considerar que debe reducirse proporcionalmente el importe de la Tasa Fiscal sobre el Juego durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, sobre la base de ello, ordenar la devolución de ingresos indebidos del primer trimestre del ejercicio 2020.
Resumen: Alteración catastral, art. 5.2 LHP. No cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia desestimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Sala señala que, si bien no resulta posible fijar doctrina en los términos acotados por el auto de admisión, sí declara haber lugar al recurso de casación, partiendo de la base de la indiscutida inexistencia de incremento de valor de los terrenos en la transmisión gravada. Por tanto, advierte que lo relevante -en palabras de la sentencia de 28 de febrero de 2024- es comprobar si el contribuyente llegó a exponer de manera clara y precisa los hechos y fundamentos sobre los que sustentaba la pretensión de nulidad de las liquidaciones practicadas.
Resumen: La cuestión con interés casacional identificada en el auto de admisión del recurso interrogaba sobre la posibilidad de apreciar la nulidad, al amparo del artículo 217.1 LGT, de las liquidaciones del IIVTNU firmes en vía administrativa por gravar una plusvalía inexistente (STC 57/2017). Sin embargo, la sentencia constata que la cuestión identificada no se ajusta con las circunstancias del supuesto concreto, puesto que las liquidaciones controvertidas no eran firmes y no se había solicitado la nulidad de pleno derecho al amparo del artículo 217.1 LGT. Partiendo de ello, se remite a la consolidada jurisprudencia en virtud de la cual las liquidaciones por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana practicadas antes de la STC 182/2021, de 26 de octubre, y no impugnadas de forma previa al dictado de la citada sentencia, tienen la consideración de situaciones consolidadas y no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad contenida en la citada sentencia. En aplicación de dicha jurisprudencia, y tras descartar la vulneración del derecho de tutela judicial efectiva y los principios seguridad jurídica e igualdad alegados por la entidad recurrente, declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la contribuyente, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia estimatoria de la Audiencia Nacional. La Sala reitera el criterio sentado, entre otras, en las STS (dos) de 17 de junio de 2024 -rec. 2328/2023 y 2660/2023, números 1073/2024 y 1074/2024, respectivamente-. Siguiendo la doctrina establecida en las sentencias indicadas, reitera que: "no cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios".
Resumen: La sentencia analiza la cuestión con interés casacional relativa a si resulta procedente una alteración catastral derivada de la constitución del régimen de propiedad horizontal por el propietario único de un edificio, en los casos en que éste no ha iniciado la venta de los distintos pisos o locales resultantes de la división, ni ha manifestado la intención de venderlos, por ser otro el destino asignado al inmueble. La sentencia se remite a la argumentación y doctrina ya fijada en la STS de 6 de junio de 2024 (rec. 2209/2023) y concluye que no cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios. En aplicación de dicha doctrina, estima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado, casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional y, en su lugar, desestima el recurso contencioso-administrativo de la mercantil propietaria del inmueble.
Resumen: La sentencia se remite, por tratarse de asuntos semejantes, a la fundamentación de las previas SSTS de 10 de julio de 2023 (rec. 51/2022) y de 12 de julio de 2023 (rec. 4701/2022) y reitera la jurisprudencia fijada en ellas, ya consolidada, en virtud de la cual las las liquidaciones por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana practicadas antes de la STC 182/2021, de 26 de octubre, y no impugnadas de forma previa al dictado de la citada sentencia, tienen la consideración de situaciones consolidadas y no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad contenida en la citada sentencia. En aplicación de dicha jurisprudencia, declara haber lugar al recurso de casación del Ayuntamiento de Puertollano, casando y anulando la sentencia de instancia y desestima el recurso contencioso-administrativo del contribuyente.
Resumen: La sentencia se remite a la fundamentación de las previas SSTS de 9 de junio de 2025 (rec. 6368/2023 y 594/2024) y otras anteriores, y reitera la jurisprudencia fijada en ellas, ya consolidada, en virtud de la cual las liquidaciones por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse la STC 182/2021, de 26 de octubre, tienen la consideración de situaciones consolidadas y no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad contenida en la citada sentencia, pero sí con base en otros motivos diferentes, como cuando se sometan a gravamen situaciones inexpresivas de incremento de valor (STC 57/2017) o cuando la cuota tributaria posea alcance confiscatorio (STS 126/2019). En aplicación de dicha jurisprudencia, la sentencia declara haber lugar al recurso de casación del Ayuntamiento de Puertollano, casando y anulando la sentencia de instancia. A continuación, adoptando la posición de jueces de instancia, el Tribunal Supremo estima el recurso contencioso-administrativo de la contribuyente al considerar que, además de la inconstitucionalidad de la STC 182/2021, se hizo valer en la demanda la inexistencia de plusvalía real y efectiva (STC 59/2017) y que, habiéndose "superado el límite establecido por la STC 182/2021, la prueba o no de la plusvalía deviene irrelevante, pues la norma ha sido íntegramente declarada inconstitucional".
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La Sala establece como doctrina que, para desvirtuar la calificación de una ganancia patrimonial como no justificada en los términos del artículo 39 LIRPF el contribuyente debe probar el origen o fuente de los elementos patrimoniales, esto es, (i) de dónde proceden mediante la identificación del medio de transmisión de los bienes o derechos, (ii) de quién proceden mediante la identificación de la persona que los transmite, y, (iii) por qué se transmiten acreditando el negocio jurídico por el que se transfiere la titularidad de los bienes y derechos que alteran la composición del patrimonio.
